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Aislamiento obligatorio: ¿Existe una autorización para circular?

Difunden un modelo de nota que puede ser expedido para los rubros esenciales y exceptuados del aislamiento obligatorio.

Desde la primera hora de este viernes, está decretado el aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional.

Sin embargo, algunas actividades están exceptuadas de esta medida que en principio fue establecida en todo el país hasta el 31 de marzo.

Los casos exceptuados para circular sin restricción, deberán tener un «salvoconducto». Te contamos de qué se trata, en qué casos se extiende y cómo obtenerlo.

La definición de diccionario de la Real Academia Española dice que el salvoconducto es «un documento expedido por una autoridad para que quien lo lleva pueda transitar sin riesgo por donde aquella es reconocida«.

Se trata de un permiso especial para circular durante el plazo en el cual «todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo«.

La disposición establece, taxativamente, la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

El salvoconducto o permiso para circular durante el aislamiento social preventivo obligatorio es expedido por cada ente público u organización privada de las actividades establecidas por el DNU como excluidas de la cuarentena nacional.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Es importante destacar que está circulando otra nota, una especie de explicativo de salvoconducto y de excepciones que las autoridades que no guarda directa veracidad con lo dispuesto en el decreto. Se recomienda mantener la atención para prevenir sobretodo a obreros precarizados o en situación desventajosa que podrían ser obligados a concurrir a sus trabajos y por ende tendrán inconvenientes al circular con previsiones inadecuadas.

Según se establece, quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

4- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

5- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

6- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

7- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10- Personal afectado a obra pública.

11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19- Servicios de lavandería.

20- Servicios postales y de distribución de paquetería.

21- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente; cba24n
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