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Hasta el 29 de febrero hay tiempo para solicitar la Pasividad Anticipada Voluntaria Docente

La Provincia puso en vigencia este beneficio que alcanza a aquel personal dependiente del Ministerio de Educación en Tareas Pasivas Permanentes con goce del Estado Docente. Este nuevo régimen no es una jubilación y de opción voluntaria. Todos los detalles en esta nota.

Luego de que días atrás, la Provincia diera a conocer el decreto 1.352/2019 por el cual establece el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV) para los docentes de escuelas públicas de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades educativas, abrió el periodo para la presentación del formulario que posibilita la evaluación de solicitud de acogimiento al beneficio por parte de los interesados: del 3 de diciembre del presente año hasta el 29 de febrero de 2020.


IMPORTANTE: Quedan excluidos del presente régimen los docentes que trabajan en escuelas públicas de gestión privada, en tanto que si poseyeran vínculo laboral en ambas gestiones educativas, solo podrá acceder a la PAV en aquellos cargos que dependan de instituciones educativas de gestión estatal.
Descargá acá el 
Decreto 1352/2019 y el Formulario PAV


¿Qué es la Pasividad Anticipada Voluntaria Docente?
Es un régimen especial que se concreta a partir de un acuerdo de partes. La Provincia abonará al agente que ingrese al sistema una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de dependencia y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar en su provecho, el tiempo asignado a la prestación laboral.

NO es una jubilación, mantiene su dependencia laboral del Estado Provincial, tiene carácter VOLUNTARIO. El docente que cuenta con las condiciones detalladas en el decreto, es quien solicita acogerse a la PAV.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Encontrarse al momento de la publicación del Decreto – 22 de noviembre de 2019- en TAREAS PASIVAS PERMANENTES CON GOCE DEL ESTADO DOCENTE. Las Tareas Pasivas Permanentes (TPP) deben estar encuadradas en los artículos 5 y 8 de la Ley de Tareas pasivas N° 6561.  Se incluye también aquellos docentes declarados en Tareas Pasivas provisorias, en virtud de una patología calificada como Enfermedad Profesional de carácter Definitivo y Permanente por la Comisión Médica Competente, lo cual implica la declaración de Tareas Pasivas Definitivas en forma automática luego de vencido el plazo de 4 años de las Provisorias.
  • El Docente debe tener la Resolución del Ministerio de Educación que otorga la TPP. Si no poseyera dicha Resolución, deberá acreditar documentación – Dictamen de Junta Médica de la Dirección de Medicina del Trabajo o dictamen de la ART (ASECOR)- a tales fines.
  • Deberá faltarle al 31 de diciembre de 2019 hasta 10 (DIEZ) años o menos, para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación docente ordinaria.
  • No encontrarse sometido a proceso penal o sumario administrativo; ni poseer recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado Provincial.

¿Cómo hacer para acceder a la PAV?

1° PASO: Presentar personalmente el FORMULARIO DE PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA – con copia-  con nota dirigida a la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la provincia.

Este debe estar acompañado sólo por la copia de Resolución Ministerial de TPP (en su defecto otra documentación señalada), y del Documento Nacional de Identidad. Deberá dejar teléfono de contacto. En caso de que el docente interesado no pueda presentar el formulario personalmente, deberá otorgar poder a través de Carta Poder o Certificación de Escribano Público.


La solicitud se ingresa en todos los Apoyos Administrativos del Interior de la Provincia, y en los SUAC de cualquier repartición pública provincial. Horario y periodo: De 8 a 20 horas de días hábiles desde el 3 al 27 de diciembre de 2019; y del 3 al 29 de febrero del 2020. Durante el mes de enero 2020 podrá presentarse solo en SUAC de Centro Cívico de la ciudad de Córdoba en los horarios que se establezca.


2° PASO: Los organismos oficiales competentes analizarán la solicitud del docente, y con la documentación que existe en dichos organismos establecerán si éste cuenta con las condiciones para acogerse a la PAV.

3° PASO: El docente será convocado y se le hará conocer el haber PAV que le corresponde; y si está de acuerdo firmará el Acuerdo de Acogimiento al Régimen PAV. Se remite el Acuerdo para su visación a la Secretaría General de la Gobernación, y posteriormente al Ministerio de Trabajo para la homologación.

4° PASO: Se informa al docente la aceptación o no del Acuerdo PAV, y desde esa fecha ingresa al Régimen.

Jubilación del docente con PAV

Cuando el personal con PAV adquiere las condiciones y requisitos para la Jubilación Docente Ordinaria, tiene un término perentorio de 30 días para iniciar el trámite. El régimen jubilatorio que se aplica es el vigente al momento de cumplir las condiciones; no es el existente al momento de tramitar la PAV.

El haber jubilatorio se calculará tomando como referencia el salario del docente como si estuviera en actividad, no sobre el valor del haber PAV que percibe en ese momento.

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