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El fin del camino hacia la reducción de la presión impositiva

Se trata de un acuerdo firmado el 17 de diciembre del año pasado entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores

Ante la centralidad que el miércoles pasado tuvo el tratamiento del proyecto de ley para autorizar al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de la deuda externa emitida bajo legislación extranjera, pasó casi desapercibido otro proyecto debatido en la misma sesión, y que al venir en revisión del Senado quedó definitivamente aprobado: el llamado Consenso Fiscal 2019.

Se trata de un acuerdo firmado el 17 de diciembre del año pasado entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores, por el cual, en esencia, se dejan en suspenso las obligaciones asumidas por las provincias en el Consenso Fiscal 2017.

El acuerdo de 2017 tuvo por finalidad esencial algo de lo que se habla mucho pero que la clase política resiste a pie firme: bajar la presión tributaria en los tres niveles de Estado (federal, provincial y municipal), en uno de los países cuyos habitantes y empresas padecen unas de las cargas impositivas más altas del mundo. Casi podría decirse que más que a una carga están sometidos a una agresión fiscal impiadosa que nutre un gasto público improductivo, asfixia las iniciativas privadas y toda posibilidad de inversión y desbarata la competitividad de la economía argentina.

El acuerdo de 2017 implicó un compromiso de bajar esa presión, mediante obligaciones asumidas tanto por el Estado nacional como por las provincias. En este último caso, pactando una senda gradual de reducción de las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos, y comprometiendo eliminar diferenciales basados en el lugar de radicación de los bienes sujetos a imposición, limitar las alícuotas del impuesto inmobiliario, reducir gradualmente el impuesto a los sellos hasta suprimirlo en 2022, derogar todo tributo que se imponga sobre la nómina salarial y acotar las alícuotas de las tasas municipales, entre otros.

Por su parte, el Estado nacional asumió similares compromisos en materia de tributos nacionales y aportes y contribuciones de la seguridad social, los que quedaron plasmados en la reforma tributaria aprobada a fines de 2017 mediante la ley 27.430.

Se podrá discutir el volumen de la baja de la presión fiscal que tanto el Consenso Fiscal 2017 aprobado por ley 27.429 como la reforma tributaria de la ley 27.430 implicaron, como así también el gradualismo de tal reducción, que recién terminaría de alcanzar su plenitud el 1° de enero de 2022.

Pero lo cierto es que marcaba una senda hacia la disminución. Y con gradualismo y todo importó una reducción cierta y concreta de la presión fiscal desde 2017.

Por caso, al analizar las consecuencias de la suspensión del Consenso Fiscal 2017 en relación a los ingresos brutos, el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), en su informe de diciembre de 2019, consigna que en lo que concierne a los ingresos brutos en el ejercicio 2020, para el sector industrial la reversión del acuerdo deja sin efecto una baja de la carga impositiva del 33% promedio y para el sector de la construcción del 20% promedio.

Que el Consenso Fiscal 2019 es una regresión lo demuestra lo que pasó inmediatamente después de su firma: la Legislatura del Chubut aprobó incrementos de las alícuotas de ingresos brutos y no solo eso, extendió el tributo a actividades que no estaban gravadas con ese impuesto distorsivo, como por ejemplo, las ventas por internet.

Adicionalmente, en un frenesí recaudatorio ante la supresión de la barrera que suponía el Consenso Fiscal 2017, el Poder Ejecutivo de esa misma provincia remitió a la Legislatura la propuesta de reponer el impuesto inmobiliario rural pese a que el campo patagónico sufre el despoblamiento y crear el inconstitucional -por confiscatorio- impuesto a la herencia y a la transmisión gratuita de bienes.

Por otra parte, el Consenso Fiscal 2019 también deja a la luz el doble discurso de los gobernadores del peronismo: cuando en octubre del año pasado el ex presidente Macri eximió del IVA a los productos de la canasta básica y redujo el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, todos ellos salieron en tropel a plantear acciones ante la Corte Suprema con el argumento que la medida afectaba sus ingresos por coparticipación.

La Corte, en un fallo dividido (el juez Rosenkrantz votó en disidencia) y claramente político, concedió una medida cautelar en cinco días (para declarar la ilegalidad de la quita del 15% de coparticipación entre 2008 y 2015 se había tomado ocho años para resolver), ordenando que el Estado nacional compensara a las provincias mientras se tramita la demanda principal.

Todos esos planteos estuvieron rodeados de los consabidos alegatos de defensa del interés provincial, que al parecer solo operan y se sobreactúan cuando el gobierno nacional no está a cargo de un presidente del Justicialismo.

En el artículo segundo del Consenso Fiscal 2019 todas las provincias que habían promovido las demandas y solicitado –y obtenido- medidas cautelares, acordaron suspender esos procesos. Al parecer, cuando gobernaba Macri esos recursos eran urgentes e impostergables. Desde el 10 de diciembre de 2019 la cuestión súbitamente dejó de tener relevancia.

Nuevamente en esta cuestión es ineludible hablar de la provincia del Chubut: resignó percibir los fondos provenientes de una medida cautelar favorable al mismo tiempo que no puede terminar de pagar los sueldos del mes de diciembre del año pasado.

Por lo visto, es más fácil aumentarle impuestos a los ciudadanos que plantarse ante el gobierno nacional en defensa de los recursos coparticipables de la provincia.

El autor es diputado nacional (UCR-Chubut).
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