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Protección de ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios (2)

Protección de ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios (1)

Nueva carpetaEl Senado y Cámara de Diputados,…

MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.815
DE MANEJO DEL FUEGO
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del
Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22 bis.- En caso de incendios, sean éstos provocados o
accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques
nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de
garantizar las condiciones para la restauración de las superficies
incendiadas, se prohíbe por el término de 60 (sesenta) años desde su
conclusión:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies
poseían con anterioridad al incendio;
b) La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento,
total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto
al arrendamiento y venta, de tierras particulares;
«2020 – Año del General Manuel Belgrano»
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o
parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento
inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
d) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la
superficie tuviera al momento del incendio.”
ARTÍCULO 2.- Incorporase el artículo 22 ter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22 ter.- La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será
extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos de la jurisdicción correspondiente.”
ARTÍCULO 3.- Incorporase el artículo 22 quáter a la Ley 26.815 de Manejo del
Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22 quáter.- En caso de incendios, sean éstos provocados o
accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas
agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las
estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del
ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las
condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se
prohíbe por el término de 30 (treinta) años desde su conclusión:
a) La realización de emprendimientos inmobiliarios;
b) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la
superficie tuviera como habitual al momento del incendio; y,
«2020 – Año del General Manuel Belgrano»
c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar
prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas
prácticas antecedan al evento”.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE
«2020 – Año del General Manuel Belgrano»
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger distintos tipos de
ecosistemas que puedan ser víctimas en caso de incendios. No pretende
diferenciar de aquellos que son provocados o accidentales, o que quemen
vegetación viva o muerta, que sean en bosques nativos o implantados, áreas
naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y
humedales, pues su objetivo es primordialmente garantizar las condiciones para la
restauración de las superficies incendiadas, y entendemos que es esencial para
eso que dichas superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al
incendio, por un lapso mínimo de años que garantice su recuperación.
Paralelamente se busca también desalentar los incendios de “dudoso”
origen. Durante el debate de 2016 de la Orden del Día N° 786 de ese mismo año,
el Diputado Barletta (UCR) sintetizó nuestra preocupación indicando que “los
miembros del Plan Nacional de Manejo del Fuego, que depende del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación…”, “…señalaron que los
incendios forestales en muchos casos son de origen dudoso, y en los últimos años
no se ha logrado condenar a nadie por ese delito en sede judicial”. Es en nuestra
coincidencia con esa afirmación que también promovemos una serie de
prohibiciones que buscan desalentar la especulación financiera, inmobiliaria y de
cualquier otro tipo.
Por último, este proyecto también entiende que algunos bosques nativos
por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su
recuperación. Es por eso que se incorpora un artículo 22 ter, a los fines de que
cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las
provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se
establezca para las prohibiciones.
La presente iniciativa se funda principalmente en el artículo 41 de nuestra
carta magna, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
«2020 – Año del General Manuel Belgrano»
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”, es en este sentido que
entendemos que dentro de los presupuestos mínimos que pueden ser
establecidos por la nación se encuentra lo relativo a los tiempos y cuidados que
necesitan las superficies naturales para su adecuada recomposición,
estableciendo un mínimo de tiempo para su protección de la manera que esta ley
indica, y dejando a las provincias la posibilidad de extenderlo cuando así lo
consideren.
Como antecedentes, contamos con el proyecto de Ley del Senador “Pino”
Solanas, expediente N° 1329-S-2015, que propone una modificación en la Ley
Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos (N° 26.331) para agregarle que en las zonas o áreas afectadas por
incendios forestales (intencionales o naturales) se prohíba, por el término de 80
años desde su suceso, la venta, concesión, división, subdivisión, loteo,
fraccionamiento o parcelamiento de tierras que contengan superficies de bosques
nativos. Por otra parte, hemos tenido en cuenta el proyecto original de Ley,
expediente N° 0148-S-2015, de la Senadora Magdalena Odarda, que fue la piedra
angular de la Ley 27.353 que incorporó el actual artículo 22 bis en la Ley de
26.815 de Manejo del Fuego.
En cuanto al contexto, es importante destacar que en la actualidad se han
visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las
provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán. Sin embargo, desde fines
de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos
Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja.
Estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde
áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de
ganado y matorrales, y si bien en la mayoría de los casos no se conoce la causa,
se detuvieron hasta diez personas por iniciar focos en las provincias de Córdoba y
Buenos Aires.
«2020 – Año del General Manuel Belgrano»
Las imágenes de entre 150.000 y 175.000 hectáreas bajo fuego nos
recuerdan a los recientes incendios en la Amazonía brasilera.
Nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié
expresó que «Los incendios son intencionados y hay que buscar a los
responsables”. La ampliación a toda costa de la frontera agropecuaria por encima
de los humedales y el cambio de las reglas de uso del suelo en zonas boscosas,
ya sea para acelerar su deforestación, desplazar a los pueblos originarios de
áreas protegidas y, también, más cerca de las ciudades, para llevar a cabo
emprendimientos inmobiliarios debe ser prevenida por este Poder Legislativo
mientras el Poder Ejecutivo y Judicial trabajan para encontrar y aprehender a los
responsables.
Un documento remitido por diversas ONGs al Relator Especial sobre los
Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas al respecto de
los incendios en el Delta del Paraná indica que “Estos sucesos impactan
severamente en la biodiversidad, así como en la salud y seguridad de las
personas que habitan especialmente en el sector de islas del Delta del Paraná».
También solicita “la sanción de una ley nacional de humedales y una efectiva
implementación de la ley de bosques nativos, así como por la salvaguarda de los
derechos de pueblos originarios y comunidades locales, tradicionales e isleñas, y
en general de toda la ciudadanía argentina».
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el
presente proyecto de Ley.
MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE

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