CORDOBAJudicialesViolencia de Género

DENUNCIAN PENALMENTE AL JEFE COMUNAL DE CHALACEA, DARDO ISMAEL DELGADO POR «FILMAR» SUS RELACIONES SEXUALES Y PUBLICARLAS EN REDES SOCIALES 

Córdoba-Río Primero- Chalacea: La denuncia penal contra el Jefe comunal es además por abuso de autoridad ,violencia de género porque obliga a las mujeres a filmar videos, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos

Chalacea es una localidad  de 196 habitantes,situada en el departamento Río Primero, provincia de Córdoba.

Los vecinos del pueblo de Chalacea cansados de los maltratos constante sufridos por parte del jefe comunal lo denunciaron por innumerables irregularidades entre las que figuran enriquecimiento ilícito y la violencia de género.

Y fue uno de los miembros del tribunal de cuentas y correligionario de Delgado quien efectuó la denuncia penal representando una larga lista de personas del pueblo que firmaron la denuncia.

Walter Celayes manifestó que en los comienzos del año recibió quejas de los vecinos de Chalacea contra el jefe comunal Dardo Delgado por falta de atención medica en los dispensarios, descontrol en el manejo del PAICOR, las malas condiciones de las calles, la exposición a las mujeres del pueblo sumado al crecimiento desmedido de su patrimonio personal, vehículos y alojamiento en hoteles serranos costosos de los cuales hacia ostentación en las redes sociales. LLamaba la atención de los vecinos de chalacea que Delgado habiendo sido un peón rural que percibía ingresos ínfimos de pronto haya aumentado exponencialmente su patrimonio personal luego de haber sido electo como  jefe comunal

Segun la denuncia Delgado se manejaba impunemente hasta el punto de obligar a las mujeres a realizar videos sexuales donde era el primer protagonista, a cambio de algún beneficio material. Pero luego las filmaciones eran publicadas en las redes sociales donde las mujeres quedaban expuestas  afectando de tal modo, no solamente la intimidad y el honor de la mujer involucrada, sino, además, la de la integralidad de la familia.

Todo el material esta en la denuncia que se adjunta al pie de la pagina y en la que tambien se hace referencia a la malversacion de fondos, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito y violencia de género entre otras.

Línea 144 – Atención a mujeres

Número de expediente  DESCARGAR PDF: DENUNCIACHALACEA11111

Transcripción de la Denuncia completa:

«COMPAREZCO POR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL POR DERECHO PROPIO Y EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE VECINOS DE LA LOCALIDAD DE CHALACEA, A LOS EFECTOS DE FORMULAR
DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL SR. JEFE DE COMUNA, SR. DARDO ISMAEL DELGADO – PRESENTO
DOCUMENTACIÓN – FORMALIZO CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – CÓRDOBA CAPITAL:
WALTER ALEJANDRO CELAYES, argentino, D.N.I. NRO. 24.943.175, mayor de edad, soltero,
trabajador del rubro de la construcción, con domicilio real sito en calle Colón s/n de la localidad de
Obispo Trejo; y, constituyendo domicilio a todos los efectos procesales en la Ciudad de Córdoba, en el
radio de la sede judicial de Córdoba Capital, en calle; por derecho propio, en nombre y
representación de las personas firmantes de la Nota de Pedido que se adjunta como parte integrante
de esta presentación (MOLINA ELDA MIRIAM – D.N.I. NRO. 25.720.022; TOLEDO PAMELA JULIETA –
D.N.I. NRO. 43.228.166; SIMBRÓN MARIO SEBASTIÁN – D.N.I. NRO. 29.346.275; MANZUR CRISTIAN
ADRIÁN – D.N.I. NRO. 33.246.023; TOLEDO ANGEL RUBÉN – D.N.I. NRO. 20.817.898; VEMPOSTA
HECTOR DARIO – D.N.I. NRO. 42.513.691; TOLOZA NESTOR HORACIO – D.N.I. NRO. 16.319.084; TEALDI
SABRINA NAIME – D.N.I. NRO. 30.499.965; INGAS GUSTAVO MARIANO – D.N.I. NRO. 28.944.099;
PORCEL DE PERALTA DAVID – D.N.I. NRO. 40.801.229; MOLINA SILVIA VERONICA – D.N.I. NRO.
27.065.655; MARQUEZ ANGEL DEL VALLE – D.N.I. NRO. 12.698.945; NIEVA MARÍA EUGENIA – D.N.I.
NRO. 39.301.445; FATTORE SUSANA ANGELICA – D.N.I. NRO. 10.436.082; ARANDA PAULA PETRONA –
D.N.I. NRO. 18.002.623; LEIVA JOSÉ LUIS – D.N.I. NRO. 16.858.297; TOLEDO ELIANA – D.N.I. NRO.
40.027.788; TISERA SILVIA – D.N.I. NRO. 42.786.997; GODOY NATIVIDAD – D.N.I. NRO. 42.030.645); y,
en calidad de miembro del Tribunal de Cuentas de la Comuna de Chalacea; con el Patrocinio Letrado
de la Dra. María Claudia Brandt, ante la Fiscalía de Instrucción, comparezco y muy respetuosamente
digo:
FINALIDAD DE ESTA PRESENTACIÓN: Que, en el carácter invocado al inicio (miembro del
Tribunal de Cuentas de la Comuna de Chalacea); y, en representación de los firmantes supra
nombrados, vengo por el presente, expresa y formalmente, a FORMULAR DENUNCIA PENAL EN
CONTRA DEL JEFE DE LA COMUNA DE CHALACEA, DARDO ISMAEL DELGADO, domiciliado realmente en
calle Presidente Perón s/n de la localidad de Chalacea; igualmente, pongo en conocimiento del
Organismo Judicial, la ubicación del Edificio de la Comuna de Chalacea, sito en calle Miguel Arlla s/n de
la localidad de Chalacea – Depto. Río Primero de la Provincia de Córdoba; todo ello, en atención a las
razones de hecho que más adelante se someten a consideración y respecto de las cuales, se peticiona
inmediata investigación.
DOMICILIO ESPECIALMENTE CONSTITUIDO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA: Que, a todos los
efectos procesales constituyo domicilio legal en calle
COMUNICO CORREO ELECTRÓNICO: Que, dado la modalidad de trabajo imperante a
consecuencia de las medidas de prevención sanitaria, comunico correo electrónico:
brandtclaudia4@gmail.com; número de teléfono celular: 3549-442957.
HECHOS QUE IMPULSAN A FORMULAR DENUNCIA: Que, a los fines de ordenar la exposición,
enumero los hechos que, -a mi humilde entender-, necesariamente deben ser denunciados con el
objetivo de esclarecer circunstancias que aparecen irregulares y restablecer el normal funcionamiento
de la Comuna en procura del bienestar de la totalidad de los habitantes del pueblo de Chalacea.
1) ABUSO DE AUTORIDAD: reflejado en dos cuestiones centrales:
a) el impedimento a la participación y toma de decisiones de los miembros electos del Tribunal de
Cuentas de la Comuna en los asuntos que tienen relación directa con el destino de los fondos propios
de la Comuna de Chalacea.
En efecto, supuestamente de común acuerdo con el tribuno encabezador del Organismo de
Cuentas, NO CONVOCA A NINGUNA REUNIÓN DE TRABAJO, PROPICIADORA DEL DEBATE E
INFORMACIÓN ACERCA DE LOS MONTOS QUE INGRESAN MENSUALMENTE A LA COMUNA, SU USO,
DISPONIBILIDAD Y FIN DE LOS MISMOS; desconociendo los ciudadanos de Chalacea, los ingresos y
egresos de los fondos públicos;
b) el hábito del Jefe de Comuna de pedir a las personas que detentan la función de la «tesorería», de
FIRMA DE CHEQUES EN BLANCO; es decir, lisa y llanamente, pide a la persona que detenta el cargo de
tesorero, «le deje cheques firmados EN BLANCO», sin especificar monto de dinero y dirección de los
mismos. Tan es así que, quien resultó electa originariamente para el cargo, Sra. MARÍA JOSÉ PUCHETA,
RENUNCIÓ AL CARGO por TEMOR A INCURRIR EN IRREGULARIDADES, verbigracia, la posibilidad de un
ENCUBRIMIENTO A ALGUNA CONDUCTA CONTRARIA A DERECHO POR PARTE DEL JEFE DE COMUNA.
Concretamente, LA NEGATIVA A «FIRMAR CHEQUES EN BLANCO», IMPLICÓ LA RENUNCIA DE LA
PERSONA ELECTA POR VOTO POPULAR PARA CUMPLIR EL CARGO PARA EL QUE FUE ELEGIDA.
2) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Tomando como punto de partida la naturaleza jurídica del
«enriquecimiento ilícito», en cuanto a que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus
funciones y que no pueda ser razonablemente justificado, se advierte por parte de Delgado, la
adquisición de bienes que registra a nombre de terceras personas, verbigracia, vehículos automotores
de considerable valor de mercado en relación a los ingresos de Delgado previamente a ocupar el cargo
público de Jefe de Comuna de Chalacea; todo lo cual, resulta obvio y notorio en un paraje semirural
como lo es Chalacea, en el cual, los ciudadanos son «ampliamente conocidos entre sí». Así es que, a la
vista de los ciudadanos de Chalacea, se transporta en vehículos de elevado porte; todo lo cual, hace
suponer la presencia de la figura del enriquecimiento ilícito. Cabe aclarar que, con anterioridad a ejercer
la función de Jefe de Comuna, Delgado se desempeñaba en calidad de peon rural, percibiendo ingresos
ínfimos. El desarrollo económico personal, surge palmario desde su asunción en la función pública
como Jefe de Comuna.
3) VIOLENCIA DE GÉNERO: Este aspecto se erigió en «la gota que rebalsó el vaso» como se dice
vulgarmente, puesto que, las actitudes y conducta del Sr. Delgado con respecto a las mujeres del
pueblo, realmente causó estupor y dolor moral colectivo. Téngase en cuenta que Chalacea es un
pequeño paraje semirural de aproximadamente ciento noventa y seis (196) habitantes, parte del
norte de nuestra Provincia, marginal socio-económicamente, cuya fuente laboral principal, está
conformada por duras tareas rurales, tales como, el trabajo con la leña, cortaderos de ladrillos y labores
de ganadería; en general, los ciudadanos tienen escasa instrucción educativa; pero, con principios
morales claros y valores éticos sólidos. Las molestias de índole espiritual que les produjo el
comportamiento de Delgado -de cosificación y desprecio- hacia lo femenino (las mujeres de la zona),
los impulsó al desafío de presentarse ante el Poder Judicial y asumir el compromiso de ir por más, «el
descubrimiento de la verdad» y la «restauración del Pacto Social», en el convencimiento de que sin
justicia no hay paz. Entonces, por la paz de los ciudadanos de Chalacea y la dignidad de sus mujeres, el
pueblo se propuso peticionar a la Autoridad Judicial, su valiosa intervención a fin de iniciar el proceso
de investigación con el objetivo final de restablecer el orden público.
Efectivamente, asumiendo un porte de «patrón de estancia» o «caudillo», el Sr. Delgado, tiene
la deplorable costumbre de «filmar» sus relaciones sexuales y publicar las filmaciones obtenidas en las
redes sociales, verbigracia, Facebook; afectando de tal modo, no solamente la intimidad y el honor de
la mujer involucrada, sino, además, la de la integralidad de la familia. Aparentemente, según los dichos
de algunas de las afectadas, acceden a ser filmadas a cambio de algún beneficio material;
sorprendiéndose, luego, al ver esas filmaciones circular en las redes sociales, con el agravante de ser
estigmatizadas.
Desde ya, adelantamos que acreditamos los dichos con el acompañamiento de imagenes
impresas que corroboran lo relatado.
Claramente, esa «práctica» por parte del Jefe de Comuna de Chalacea, denota su connotación
patriarcal-machista y el menosprecio a «la MUJER»; dejando entrever su intención de exhibir
«superioridad» y «dominacion» por el hecho de ser varón y Jefe de Comuna. No es esa la modalidad de
gobierno anhelada por el pueblo de Chalacea.
4) MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS: Si bien no soy profesional del derecho, debido a mi
participación político-partidaria de larga data, entiendo que una persona que reviste el cargo de Jefe
Comunal, es un SERVIDOR PÚBLICO; y, como tal, tiene bajo su responsabilidad la protección absoluta
de todos los bienes, muebles e inmuebles propios de la Comuna que conduce.
Ahora bien, existen elementos de prueba suficientes que dan cuenta del uso inadecuado que
hace de los bienes públicos el Sr. Delgado, desde el conocimiento certero de que realiza transacciones
comerciales con terrenos de propiedad de la Comuna de Chalacea.
Asi es que, pongo en conocimiento la siguiente circunstancia: Delgado adquirió del Sr. MIGUEL
DÍAZ, dos superficies de terreno ubicadas en la localidad de Chalacea, abonando el precio de PESOS
VEINTITRES MIL (23.000)con cheques de titularidad de la Comuna de Chalacea. Posteriormente, el Sr.
Delgado ofrece al compareciente los terrenos aludidos, argumentando que son de su propiedad; por
lo tanto, accedo a la compra de los mismos, abonando la suma de PESOS OCHENTA MIL (80.000),
entregando «en mano» la suma de dinero citada en la creencia de que esas tierras le pertenecían a
Delgado; luego, a raíz de un reclamo del Sr. Díaz, me entero de que esos terrenos fueron comprados con
dinero de la Comuna de Chalacea. Aclaro que el Sr. MIGUEL DÍAZ tiene domicilo real en la Ciudad de Deán Funes, siendo su número de teléfono celular 351-6848140.
ACLARACIÓN PARTICULAR: Que, previo a desarrollar los ítems antecedentemente enumerados,
considero menester formular una aclaratoria.
En los comienzos del año en cuso, recibí quejas de vecinos de Chalacea referidas a diversas
circunstancias aparentemente irregulares directamente vinculadas al manejo de Delgado en su rol de
Jefe de Comuna, alegando los quejosos -en palabras sencillas- que, Delgado NO LE DA EL FIN
CORRECTO a los caudales de la Comuna de Chalacea; observando un crecimiento desmedido de su
patrimonio personal, atento a advertir -entre otras cosas-, su movilidad en vehículos de alto valor
económico, el alojamiento en hoteles serranos costosos, según las publicaciones en redes sociales
hechas por el propio Jefe de Comuna; el pago de bienes para uso personal de Delgado con dinero de la
Comuna; la indiferencia de Delgado a las peticiones de los vecinos de Chalacea; la ausencia de atención
en el Dispensario de Asistencia Médica; la exposición a las mujeres del pueblo; la burla a los valores
morales del pueblo al que fue elegido a gobernar; el descontrol en el ámbito del P.A.I.C.O.R.; las
condiciones nefastas de las calles; reclamos que fueron acrecentándose con el correr de los días, tanto
en la diversidad, como también en lo que hace al número de personas demandantes de la regularización
del orden social y público.
Ante esa situación y en mi calidad de miembro de la Lista Electoral que lo llevó al frente de la
dirección de la Comuna de Chalacea al Sr. Dardo Ismael Delgado, -HACEMOS POR CÓRDOBA-, me
apersoné a la Comuna a los efectos de esclarecer el estado de cosas y ofrecer una respuesta al pueblo
descontento con la gestión Delgado; respondiéndome éste, que las quejas procedían de «gente pobre
y sucia» a la que se debía ignorar; todo lo cual, me angustió sinceramente en razón de pertenecer a
ese grupo de personas «de campo», con sus carencias, creencias y valores. Sentí tristeza, decepción y
antipatía al lider de la Lista Partidaria de la que soy parte.
Luego, en el mes de mayo del corriente año, ante una difusión de video en el que se muestra
Delgado con una mujer del pueblo manteniendo relaciones sexuales, la comunidad de Chalacea,
recobró fuerzas para aúnar los requerimientos en contra de su modalidad de gestión, y, de esta
manera, se formalizó por ante la Comuna de Chalacea un PETITORIO, solicitando una REUNIÓN
URGENTE a fin de dilucidar asuntos de interés público.
Asimismo, en ese escenario, informé al Sr. Pino -Presidente del Tribunal de Cuentas de la
Comuna de Chalacea-, de las irregularidades evidentes que remarcaba el pueblo de Chalacea. Al igual
que Delgado, Pino subestimó el Petitorio Vecinal.
DESARROLLO DE LOS ÍTEMS SOBRE LOS QUE PIDO INVESTIGACIÓN:
Abuso de Autoridad: fundado en los actos de franca contrariedad con el derecho,
absolutamente arbitrarios e ilegítimos materializados por Delgado de modo palmario, como lo es, la
omisión de dar participación al Tribunal de Cuentas, evitando el contralor del uso de los fondos
públicos. Igualmente, importa un abuso de autoridad, INSTAR A LA TESORERÍA a firmar cheques «en
blanco», es decir, sin indicación del monto dinerario y destinatario. La renuncia de la Sra. MARÍA JOSÉ
PUCHETA es el «vivo símbolo» del abuso de autoridad perpetrado por Delgado en su cargo de Jefe de
Comuna de Chalacea.
Pido, con el objetivo de acreditar los dichos, se fije día y hora de audiencia a los fines de
producir el testimonio de la nombrada María José Pucheta, con domicilio real en la zona rural llamada
Pozo del Moro (escuela Pozo del Moro).
Pido, además, se fije día y hora de audiencia a los fines de receptar el testimonio de Pino
Gustavo Ramón en su rol de Presidente de Tribunal de Cuentas, con domicilio real sito en calle Marcos
Ingas s/n de la Localidad de Chalacea, a efectos informativos.
Enriquecimiento Ilícito: Ante el crecimiento patrimonial que exhibe el Sr. Delgado, pido la
rendición de «declaración jurada de bienes» debidamente justificada con documentación
respaldatoria. Conforme lo anticipé, Chalacea es un pueblo semirural de pocos habitantes, conocidos
entre sí, sabedores de la situación económico-patrimonial de Delgado con anterioridad al cargo de Jefe
de Comuna, por lo que, llama poderosamente la atención, la exhibición que hace de los vehículos en
los que se transporta y el modo de vida que detenta a partir del ejercicio de Jefe de Comuna.
Violencia de Género: Sobre este sensible aspecto, la documentación que se adjunta como
parte integrante de este escrito de presentación, acredita acabadamente la actitud lamentable del
Jefe de Comuna de Chalacea hacia el sexo femenino. Desde ya, hago reserva de formalizar
presentación por ante el Juzgado de Violenia Familiar que por turno corresponda.
Malversación de Fondos Públicos: Que, al igual que lo que acontece con el punto antecedente,
la documentación, mensajes de textos escritos y audios de whatsap, acreditan irregularidades en
relación a bienes públicos.
FORMULO EXPRESAS RESERVAS DE LEY: Que, atento el tenor del contenido de la presente
denuncia, FORMULO LAS SIGUIENTES RESERVAS DE LEY:
1) DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS A LAS AUTORIDADES DE LA LISTA
PARTIDARIA «HACEMOS POR CÓRDOBA» DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
2) DE FORMALIZAR PRESENTACIÓN POR ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR QUE POR
TURNO CORRESPONDA EN CÓRDOBA CAPITAL.
3) DE SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Y LEGISLATIVAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA A EFECTOS DE QUE ARBITREN LOS MEDIOS Y MEDIDAS NECESARIAS PARA
HACER CESAR LAS IRREGULARIDADES DE LA GESTIÓN DELGADO.
OFREZCO PRUEBA: Que, ofrezco elementos de prueba que avalan las manifestaciones
expuestas, consistentes en: 1) Documental: nota de Petitorio con firmas de los vecinos de Chalacea,
pidiendo urgente reunión; copia de carta documento solicitando participación en el control de la
gestión; impresiones referidas a los bienes adquiridos por Delgado en el lapso de su cargo de Jefe de
Comuna; impresiones de la difusión que materializa Delgado de sus relaciones sexuales. 2) Testimonial:
de la sra. María José Pucheta, en su calidad de ex-tesorera de la Comuna de Chalacea; del sr. Gustavo
Ramón Pino, en su carácter de Presidente de Tribunal de Cuentas de la Comuna de Chalacea; del sr.
Díaz, en su calidad de vendedor de terreno ubicado en la localidad de Chalacea. 3) Exhibición de Libros
Contables: debiendo fijarse día y hora a los fines de la exhibición de los registros contables de los
movimientos de fondos públicos. 4) Informativa: al Banco de la Provincia de Córdoba – Casa Central, a
fin de que informe registro de cuentas de titularidad de la Comuna de Chalacea, la Sucursal y el
movimiento de las mismas; a la A.F.I.P. a efectos de que informe si Delgado registra actividad, rubro y
categoría de inscripción; al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de que informe bienes
resgistrados a nombre de Delgado Dardo Ismael.
CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE: Que, a más de dejar sentado mi puesta disposición del
Órgano Judicial para aportar elementos y datos que pueda requerirme, hago uso del art. 91 del C.P.P.
aprovechando la instancia procesal con el objetivo de FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN EN
QUERELLANTE, con el objetivo de participar de los actos procesales que ordene la Instrucción practicar
y -como lo dije- aportar los datos que la Instrucción considere convenientes.
Corresponde la constitución en querellante, puesto que, a más de ser un ciudadano con
pertenencia a la comunidad de Chalacea y acabada empatía con los valores, creencias, habitos y
costumbres de los lugareños, formo parte de la Lista Hacemos Por Córdoba del Partido Justicialista que
llevó a Dardo Ismael Delgado a la cabeza de la dirección comunal en pos del mejoramiento de las
codiciones de vida de los habitantes del pueblo; cuestión que no desencadenó en ese noble objetivo; a
contrario sensu, el descontento con la gestión ejecutiva está generalizado entre los habitantes de
Chalacea. Por ende, NO QUIERO SER ENCUBRIDOR DE ACTOS IRREGULARES que el sentido común
colectivo de Chalacea advierte diariamente por parte del Jefe de Comuna. Entiendo que debo dar
respuestas y explicaciones a las personas que depositaron su confianza en la Lista Partidaria y en mi
persona. Desde este ángulo, estoy a entera disposición de la sede judicial a fin de colaborar con el
proceso de investigación que peticiono.
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: No puede dejarse de lado el carácter público que
encierran todos y cada uno de los actos de gobierno y la publicidad que les corresponde por imperio
de la Constitución Nacional y las leyes específicas que los regulan, como la Carta Orgánica Provincial y
la Ley Orgánica Municipal.
Al omitir esa publicidad, Delgado no sólo incumple con la legislación suprema y la local, sino
que, además, falta a sus deberes de funcionario y servidor público, dando lugar al delito tipificado
como ABUSO DE AUTORIDAD, provocando, GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
PETITUM: Que, en virtud de las prerrogativas concedidas por la Constitución Nacional
(derecho a peticionar a las autoridades y de denunciar las conductas contrarias a derecho), la Ley de
Trámite Procesal Penal vigente y normas específicas del caso, Ley Orgánica Provincial y Municipal; así
como el Reglamento Interno de la Comuna de Chalacea, al Ministerio Público Fiscal, pido:
Tenga por presentada DENUNCIA PENAL en contra de DELGADO DARDO ISMAEL y conceda el curso de
rigor.»

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Línea 144 – Atención a mujeres

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