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Se termina el perdón de las multas por irresponsabilidad ante el Covid-19

Este lunes ya se aplicarán las sanciones asociadas a las infracciones por violentar las medidas sanitarias. No se cobraban sólo los primeros diez días.

Debido a los reiterados incumplimientos de las indicaciones preventivas que en materia sanitaria se venían reiterando en nuestra Provincia de Córdoba, la Legislatura Unicameral elaboró el proyecto que se convirtió en la Ley: 10702: RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19 según la cual “Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional.

Las actas más habituales son por la falta de uso de cubrebocas, ausencia de elementos sanitizantes y exceso de en el factor de ocupación.

Las multas para las personas y comercios que incumplan con las medidas sanitarias comenzaron a regir días atrás, pero todavía no son exigibles.

La aplicación de las sanciones tuvo una fase de adaptación y en ese marco la Provincia salió a controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Hasta este viernes, el personal policial había labrado 310 actas de infracción, tanto a personas como a comercios.

La Ley publicada en el Boletín Oficial comenzó a regir hace poco menos que un par de semanas con actuaciones que sólo perseguían el objetivo de hacer tomar conciencia a la población, pero según lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley mencionada referido a la Condonación: “Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante los primeros diez (10) días corridos de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley.

Los montos de la multas

Como el plazo de condonación ya se cumplió, ahora y según reza lo publicado en el Boletín Oficial referido al Incumplimiento de medidas de protección personal: Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, será multada según el siguiente detalle:

– Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

– Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00)

– Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00)

Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00)

Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y EDICIÓN EXTRAORDINARIA cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

También el Artículo 2º de la Ley prevé la Morigeración de las sanciones: La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.

En el Artículo 3º se menciona la Reincidencia: En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará.

En el 4º la Reducción por pago voluntario. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.

Finalmente esta Ley fija en su Artículo 10: El destino de las multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, creado por Decreto Nº 156/2020 y ratificado por Ley Nº 10690.

 

Fuente: cba24n
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