Sociedad

Cruz del eje: Alerta por Grooming

Ya son varios los casos de "acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de Internet" (grooming) en Cruz del eje Las instituciones correspondientes están trabajando en los casos para dar contención a las víctimas y familiare

Que es el Grooming y que hacer para prevenirlo

Con el avance y progreso de internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías, el grooming se convirtió en moneda corriente en Argentina. Se trata de un fenómeno muy grande y de gran envergadura, y por eso se volvió fundamental concientizar sobre la prevención, el asesoramiento y la denuncia como herramientas para frenarlo.

Según la Organización No Gubernamental Grooming Argentina, el grooming “es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de internet”. Este consiste en una acción o serie de acciones deliberadas por parte de un adulto, hombre o mujer, para poder llegar al acoso sexual del niño, niña o adolescente a través de un medio digital, el cual permite la interacción entre la víctima y el groomer o pederasta digital.
Por medio de perfiles falsos en las redes sociales, y hasta haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, el adulto que realiza el grooming intenta llegar a la víctima a través de la seducción, la provocación y la amenaza para poder generar una relación de amistad y confianza y lograr su objetivo: abusar del menor.
En primer lugar, el pederasta digital se muestra como un par, es por eso que crea un perfil falso que lo muestre como un niño, niña o adolescente. Una vez que establece el contacto con la víctima, comienza a generar una amistad o vínculo de confianza. Para esto, recurre a la información que el niño, niña o adolescente tiene en su perfil y la utiliza para generar una sensación de familiaridad. Posteriormente, cuando hay una relación de confianza, el groomer comienza con el acoso y la extorsión, pidiéndole a su víctima fotos o videos de índole sexual. Si obtiene ese material, pueden suceder dos cosas: que el acosador desaparezca, o que pida más contenido, hasta lograr el encuentro cara a cara.
Desde el año 2013, el grooming en Argentina es un delito. En el artículo 1 de la Ley 26.904, se plantea que se incorpora al Código Penal el artículo 131, el cual expresa que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En el año 2020, debido a la pandemia del COVID-19, el grooming aumentó notablemente. La llegada del coronavirus hizo que en muchos países del mundo se establezca el aislamiento social. Argentina es uno de esos países, y dicho aislamiento generó que los niños, niñas y adolescentes usen por más tiempo las redes sociales. Según Grooming Argentina, el delito de grooming aumentó un 30% desde el inicio del aislamiento, ya que, de la mano del encierro, viene la captación de los menores, debido a que estos, como están aburridos, pasan más tiempo jugando con el celular.  Por eso, la ONG recomienda que los padres estén al tanto de lo que hacen sus hijos con los dispositivos tecnológicos y supervisen su uso.
El grooming puede ser además la antesala de otros delitos, como por ejemplo obtener material de abuso sexual contra las infancias, captar a la víctima para una red de trata, o concretar el abuso sexual presencial, provocando, en cualquiera de los casos, efectos traumáticos duraderos. Por eso, la ONG Grooming Argentina considera que es esencial y de vital importancia la prevención, ya que prevenir es la forma más eficaz de actuar contra este delito cibernético.
Algunos consejos para prevenir el grooming:
  • Controlar y supervisar el acceso de los niños y adolescentes a internet.
  • Concientizar a los menores sobre los peligros que existen en la red.
  • Mantener un diálogo entre padres e hijos para que éstos se sientan en un ambiente de confianza.
  • No proporcionar, o hacer fácilmente accesible a extraños, imágenes o información personal que puedan ser utilizadas para otros fines.
  • Preservar la seguridad y confidencialidad de usuarios y contraseñas, así como la de la propia computadora.
¿Qué hacer ante un caso de grooming?
  • No borrar, destruir ni modificar la información que haya quedado en el dispositivo electrónico relacionado al hecho, ya que la integridad de la información es vital para poder seguir adelante con las causas penales que se inicien.
  • No reenviar los mensajes constitutivos del delito.
  • Denunciar inmediatamente en la dependencia policial o fiscalía más cercana a tu domicilio.
  • Guardar las pruebas del delito siguiendo las instrucciones del investigador.
Asimismo, se recomienda descargar las fotos o cualquier otro material enviado por el acosador para facilitar la identificación de datos útiles en la investigación, revisar el dispositivo tecnológico usado por la víctima, cambiar las claves de acceso y controlar que no tenga un software malicioso, cambiar las claves de acceso a las redes sociales, limitar la lista de contactos y configurar la privacidad en las redes sociales.
¿Qué hacer con el groomer?
Cuando descubrimos un caso de grooming, es importante no denunciarlo en la red social o plataforma web, ya que si se lo denunciás, el administrador del sitio web puede bloquear como usuario al acosador, y al ser bloqueado se pierde la información para hacer la investigación y el acosador puede crear un nuevo perfil y seguir acosando a otros niños, niñas y adolescentes. Por eso, la denuncia tiene que ser en la fiscalía o comisaría más cercana al domicilio.
A su vez, no se lo debe enfrentar ni amenazar, ya que esto puede generar que se aleje de la víctima y no se lo pueda localizar. Para recibir información, asesoramiento y/o denunciar, te recomendamos llamar a las líneas gratuitas 137 o 102.
Nuevo Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming
Hace algunos días se aprobó en el Congreso la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming. La iniciativa llevará el nombre de “Mica Ortega”, una niña de 12 años oriunda de Bahía Blanca que fue víctima de grooming y femicidio en 2016.
El objetivo del programa es prevenir y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto, tal como se menciona en el artículo 1° del proyecto.
Según la ley, además, se dispondrá la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos, de la siguiente información:
a) Peligrosidad de la sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.
Para lograr la implementación de este aspecto se va a requerir, en el momento de la reglamentación, un consenso y un acuerdo con las empresas proveedoras de telecomunicaciones. A su vez se dispone crear una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular.
Además, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos que propendan a la implementación del programa; coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas en la materia, que elabore planes de acción sobre prevención y concientización; organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as con el objeto de capacitarlos mediante talleres, seminarios y clases especiales; promover y difundir investigaciones relacionadas a la problemática del grooming o ciberacoso; y fiscalizar y verificar el cumplimiento de la ley, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la misma.
www.capacitarte.org
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